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Esta ley proviene de principio de los años 60' DECRETO 1513/1959, DE 18 DE AGOSTO, es decir desde los inicios del turismo en Mallorca, y las personas mayores de 16 años (inlcuido) deben registrase en cualquiera de lo establecimientos hoteleros, y que posteriormente se modificó:
[El artículo 1º del Decreto 393/1974, de 7 de febrero (BOE núm. 43), dispone: Lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, será de aplicación al alquiler de los apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico, regulados por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17de enero de 1967.]
Con los acontecimientos de los últimos tiempos, se decretó bajo el pretexto de la nueva ley de seguridad ciudadana reafirmándose el registro de clientes; En la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en vivienda y en su articulo “Artículo 50, punto 11. "La persona comercializadora de estancias turísticas tiene que remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen en ellas, de conformidad con la normativa de seguridad ciudadana".